23 feb 2010

ESTRUCTURA DEL CODIGO CIVIL








RELACION DE LOS INDIVIDUOS CON EL DERECHO

Desde que nacemos hasta que morimos e igual desde que nos levantamos hasta que nos acostamos, como personas, tenemos contacto con el derecho, bien sea de forma consciente o inconsciente. Ej. Al abordar el autobús, el trabajo, adquirir algo en la tienda, hacer mucho ruido en nuestra casa que afecte a los demás.

El derecho tiene como objeto la regulación de la conducta del sujeto y siempre se nos ha dicho que "donde hay sociedad hay derecho".

Tenemos entonces al Derecho, como un orden regulador de la conducta o del comportamiento del individuo en las demás relaciones sociales de éste.

CARACTERISTICAS:

  • Se le impone al sujeto (por voluntad ajena, no la propia).
  • Aún por la fuerza.
  • Importa es la fase externa de la conducta de la persona.

DEFINICIÓN: Hay muchas definiciones de lo que es el DERECHO. En una aproximación tendremos: "Conjunto de normas que someten a regulación la vida social de las personas en una comunidad y que en caso de infracción son sancionadas por la fuerza".

CÓMO SE MANIFIESTA EL DERECHO?

  • LEY
  • LA COSTUMBRE

El artículo 4º del Código Civil Colombiano, define: "LEY ES UNA DECLARACION DE LA VOLUNTAD SOBERANA MANIFESTADA EN LA FORMA PREVENIDA EN LA CONSTITUCION NACIONAL. EL CARÁCTER GENERAL DE LA LEY ES MANDAR, PROHIBIR, PERMITIR O CASTIGAR".

A su vez, el artículo 8º del C.C. indica: "LA COSTUMBRE EN NINGÚN CASO TIENE FUERZA CONTRA LA LEY. NO PODRÁ ALEGARSE EL DESUSO PARA SU INOBSERVANCIA, NI PRÁCTICA ALGUNA, POR INVETERADA Y GENERAL QUE SEA".

EFECTOS DE LA VIOLACIÓN DE LA LEY: "Pero no es necesario que la ley que manda, prohíbe o permita, contenga o exprese en sí misma la pena o castigo en que se incurre por su violación. El Código Penal es el que define los delitos y les señala penas". (Art. 5º Código Civil Colombiano).

DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO

Es común que el individuo (de manera consciente o inconsciente) hable de que tiene derecho a algo. El derecho entonces se emplea en dos sentidos: DERECHO OBJETIVO: Que hace referencia a lo que aparece consagrado, dispuesto en la norma.

DERECHO SUBJETIVO: Es la facultad que en particular le corresponde a cada persona. Implica que ese sujeto usó el derecho.

El DERECHO OBJETIVO a su vez se clasifica en: DERECHO POSITIVO Y DERECHO CONSUETUDINARIO

EL DERECHO POSITIVO: Apunta a someter las relaciones entre las personas o entre éstas y el Estado, para alcanzar la justicia. Es escrito.

EL DERECHO CONSUETUDINARIO: No es escrito, es el de la costumbre.

El derecho positivo a su vez se divide en:

  • DERECHO PUBLICO: Organización del Estado y regula las relaciones de éste y sus asociados. (Ej. Derecho penal, administrativo, constitucional).

DERECHO PRIVADO: Intervienen particularmente los asociados. Interés particular entre éstos. (Ej. Derecho civil, comercial, de familia).

GENESIS DEL DERECHO CIVIL EN COLOMBIA

En este enlace encontraremos una completa historia y las fuentes que dieron origen a nuestro Código Civil Colombiano. (Clic en el título).