30 mar 2010


LA IGNORANCIA DE LA LEY Y PREVALENCIA.

Establece el artículo 9º del Código Civil Colombiano: "La ignorancia de las leyes no sirve de excusa".
Dice la Jurisprudencia: "Nuestra legislación, siguiendo la tradición latina consagra la presunción de que la ley promulgada es conocida de todo el mundo y, por ende, nadie puede alegar su ignorancia como excusa (juris ignorantia non excusat)". (CSJ. Cas. Civil, sent. jul. 4/68).

ART. 10º. CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO: Derogado L. 57/887, art. 45. Subrogado. L. 57/887, art. 5º. Cuando haya incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, preferirá aquella.
Si en los códigos que se adoptan se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre sí, se observarán en su aplicación las reglas siguientes:
1. La disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general.
2. Cuando las disposiciones tengan una misma especialidad o generalidades, y se hallen en un mismo código, preferirá la disposición consignada en el artículo posterior, y si estuvieren en diversos códigos, preferirán por razón de éstos, en el orden siguiente: Civil, de Comercio, Militar, de Policía, de Fomento, de Minas, de Beneficencia y de Instrucción Pública".