8 may 2010

LA CAPACIDAD JURIDICA (VISTA CON BASE EN LA NUEVA LEY) EXPOSICION DE GRUPO

















EXPOSICION ESTUDIANTES "GUARDADORES"

POR:
BILMA ELENA TELLEZ BUSTAMANTE
LEIDY ANDREA ARIAS QUINCHIA
KARLA ANDREA GOMEZ OSORNO
JAMIZ LEIDY PALACIO VANEGAS
ISABEL CRISTINA TOBON DUQUE




FECUNDACIÓN CIENTÍFICA. (EXPOSICIÓN)







EXPOSICION "CONMORIENCIA"








PROTECCIÓN AL NO NACIDO (EXPOSICIÓN ESTUDIANTES Y SU DOCUMENTO DE APOYO)

DERECHOS DEL NO NACIDO.

EL NASCITURUS.

POR:

JESICA AVENDAÑO RESTREPO

DAYANA VANEGAS LONDOÑO

PAOLA VALENCIA RUEDAS

JUAN JOSÉ BARRIENTOS RESTREPO

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EDILMA DEL SOCORRO AGUDELO ZAPATA

(DOCENTE)

UNIVERSIDAD AUTONOMA LATINOAMERICANA

2010


 


 

NASCITURUS

Nasciturus es el término con el que se denomina al no nacido o que está por nacer. La  discusión acerca de si el nasciturus  es persona o no ha sido clásica en la literatura jurídica.

ART. 91 C.C. La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona, o de oficio, las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.

DERECHOS DEL NO NACIDO.

La tradición jurídica más acendrada, que se compagina con la filosofía del Estado social de derecho, ha reconocido que el nasciturus es sujeto de derechos en tanto y en cuanto es un individuo de la especie humana. Los individuos que aún no han nacido, por la simple calidad de ser humanos, tienen garantizada desde el momento mismo de la concepción la protección de sus derechos fundamentales. (Sent., T-179/93).

Obviamente, derechos fundamentales como el derecho a la libertad personal o libertad de cultos, el derecho al debido proceso o el derecho a la recreación no pueden ser objeto de protección prenatal porque la propia naturaleza de su ejercicio no es compatible con el ser que aún no ha dejado el vientre materno.

ART. 93 C.C Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron. Sólo en el caso de que la criatura muera dentro de la madre, perezca antes de estar completamente separada de ella o no sobreviva a la separación un momento siquiera, los derechos pasan a terceras personas como si el individuo jamás hubiese existido.

Se tienen derechos desde la concepción: Constitucionalmente la  protección del no nacido se encuentra en el preámbulo y en el artículo 11 C.N (del derecho a la vida), por vía directa y por vía indirecta en el artículo 43 C.N con la protección de la mujer en estado de embarazo.

La obligación de velar por la vida del nasciturus no responde a una simple obligación alimentaría, pues la madre requiere de los cuidados permanentes, de una constante vigilancia médica que le garanticen en forma mínima la atención del parto y los primeros cuidados del niño.

Fundamentos legales: El Decreto 2732 de 1989 (Código del Menor), protege la vida del nasciturus, cuando en el artículo 4º establece que "todo menor tiene el derecho intrínseco a la vida y es obligación del Estado garantizar su supervivencia y desarrollo" y en el artículo 5º de esa misma norma consagra que: "todo menor tiene derecho a la protección, al cuidado y a la asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, mental, moral y social: estos derechos se reconocen desde la concepción".

EL ABORTO

Hay diferentes posiciones de juristas colombianos con respecto al aborto voluntario, ya que unos optan por su penalización y otros por despenalización.

Los que adoptan una posición penalizadora para este acto, fundamentan su posición, en los derechos constitucionales antes mencionados del naciturus.

Por su parte los que se encuentran a favor de la despenalización del aborto voluntario, la fundamentan, en el derecho de la mujer a la libre maternidad.

Para tener más claro que es y porque es tan polémico el aborto, acontinuacion damos diferentes definiciones y posturas con respecto a este.

EL ABORTO:

Etimológicamente la palabra aborto procede del latín abortus o aborsus, compuestos de la palabra AB mal o muerte, y de ORTUS nacimiento, del cual se derivas ORIOR nacer, es decir, parto anticipado, privación del nacimiento, de donde se deriva toda la legislación de represión.

En derecho se define como la interrupción del embarazo antes de que el feto pueda desarrollar vida independiente.

Una definición médica es la terminación espontánea o inducida de la gestación: antes de la semana 22 o de feto con peso menor a 500gr cuando no se conoce la edad gestacional.

POSTURAS DE LA IGLESIA, DE ALGUNOS JURISTAS Y DE CIENTIFICOS:

Para la iglesia: en la edad media el aborto era considerado un pecado muy serio, aunque variaban mucho las penitencias según las costumbres de cada lugar. Algunas veces se castiga el aborto mas levemente que otros pecados tales como el soborno, la adivinación y el hurto. Igualmente, la tesis de la hominización retardada parece ser aceptada en general, y raras veces se invoca la excomunión. También el llamado código de graciano concluía que "el aborto era un homicidio solo cuando el feto ya estaba formado".

Ya en la edad moderna la penitencia católica para el aborto se convierte en la excomunión ya que todo aborto violaba la ley de Dios.

Actualmente la posición de la iglesia católica defiende 4 axiomas principales:

Todos los seres humanos, incluso el feto que se halla en el vientre de la madre reciben directamente de Dios el don de la vida.

Los seres humanos no tienen derecho a quitarles la vida a otros seres inocentes.

La vida humana comienza en el momento de la concepción.

El aborto, en cualquier fase de la gestación, equivale a quitar la vida de un ser inocente.

Para algunos juristas
que apoyan la penalización del aborto en Colombia, están basados en los argumentos eclesiásticos. Y también se basan desde lo legal en la protección de los derechos fundamentales que el no nacido posee mientras llega su nacimiento.

Los juristas
que están en oposición con la penalización del aborto voluntario (o sea, el causado intencional y artificialmente, cualquiera sea el método empleado) (ya que también hay aborto espontáneo que es el que sucede de una manera natural y por algún accidente no querido), también defienden 4 axiomas:

Nadie tiene obligación de ser madre a la fuerza.

No hay que dar a luz a hijos no deseados.

La prepotencia masculina es la causa de rigor y la estreches de las leyes regulares del aborto.

La libertad de la mujer depende, en última instancia, de que sea ella misma la que tenga plena y libre control de su vida procreadora.

A estas posiciones ideológicas se suman otras de tipo científico. En la actualidad, hay diversos criterios en cuanto a cual es el momento en el que el producto de la concepción se considera ser humano. Para algunos es a las 12 semanas que debe considerarse persona, cuando el sistema nervioso central esta formado y pueden reconocerse los hemisferios cerebrales, el cerebelo y el bulbo. Otros han establecido que los derechos de persona humana deben ser respetados desde que es viable, o sea, entre la 24 y las 28 semanas de gestación. Posición muy acogida por los médicos de la OMS.

CONCLUSION:

En Colombia el aborto puede ser terapéutico (y no es penalizado) y debe ser realizado por un medico con el fin de evitar la posible muerte de la madre. Y criminal si se realiza para hacer desaparecer el producto de la concepción.

A pesar de que el aborto criminal es castigado por nuestro codigo penal, cada vez aumenta la tasa de mortalidad de mujeres, por realizar practicas de aborto ilícito en malas condiciones.

PERSONA JURIDICA Y PERSONA NATURAL (EXPOSICION ESTUDIANTES)










Persona Jurídica:

De conformidad con la Constitución y el articulo 73 del Código Civil, las personas son naturales o jurídicas. Las naturales también llamadas físicas, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, son todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. En relación con las personas jurídicas, el articulo 633 del Código Civil señala que: ¨Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y ser representada judicial y extrajudicialmente.

Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia publica. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.¨ De esto cabe resaltar que según el Código Civil, las personas físicas o naturales son reales ya que las personas jurídicas son ficticias. Este concepto da lugar a múltiples controversias que no caben resaltar en este trabajo.

Clasificación de las personas jurídicas:

Las personas jurídicas se clasifican en personas de derecho publico, personas de derecho privado, y mixtas.

1- Persona jurídica de derecho publico: Es la que emana directamente del Estado, creada por ley o autorizada por esta, con fines públicos y en algunos casos para la realización de actos comerciales e industriales, y con patrimonio publico, total o parcialmente; sobre ellas existe un control administrativo y fiscal del mismo Estado.

*El Estado es la mas importante persona jurídica de derecho publico y representa la personificación del ordenamiento jurídico aplicable a todos los Colombianos. Los departamentos y municipios también son personas jurídicas porque emanan del Estado, aunque estas tienen un campo de acción mucho mas reducido que el del Estado o mejor denominado nación, quien tiene un campo de acción que abarca todo el territorio nacional, las otras solo abarcan circunscripciones territoriales de aquellas en que se divide el territorio de la nación. La ley 153 de 1987, les da la categoría de personas jurídicas, pero al Estado lo denomina nación.

*También hay otras personas jurídicas de derecho publico como lo son: los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las superintendencias y unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales y oficiales del Estado, las universidades oficiales, entre muchas otras entidades nacionales y locales con personería jurídica que creen o autoricen la ley o las ordenanzas o los acuerdos municipales (Ley 489 de 1998).

*Son creadas mediante acto Estatal (Constitución Política, leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, etc.). Son costeadas con fondos oficiales. Son administradas y gobernadas mediante órganos públicos o Estatales.

2- Persona jurídica de derecho privado: Es la que nace de la iniciativa privada y que se establece con fondos propios.

*Algunas de estas prestan verdaderos servicios públicos, como sucede con las instituciones de utilidad común (fundaciones). Existen hospitales establecidos por la nación, un departamento, o un municipio y costeados con fondos públicos, y hospitales fundados por un particular y sostenidos con patrimonio privado. Los primeros son personas jurídicas publicas (empresas sociales del Estado) y los segundos son personas jurídicas privadas (fundaciones o instituciones de utilidad común).

*Es establecida mediante la iniciativa de los particulares (negocio jurídico). Es costeada con fondos de los particulares. Es administrada por órganos particulares diferentes de los públicos u oficiales.

3- Personas jurídicas mixtas: Son las que se forman con capital Estatal (nación, departamentos, municipios, etc.) y aportes de capital privado, por una parte, y, por la otra, son administradas por órganos del Estado y órganos particulares. La principal variedad de esta novísima clase de personas son las denominadas sociedades de economía mixta (ley 489 de 1998, art. 101 y C. de Co., art 461).

*Son una mezcla entre las personas jurídicas de derecho publico y persona jurídica de derecho privado, por esto llevan el nombre de personas jurídicas mixtas.

Clasificación de las personas jurídicas de derecho privado:

El Código Civil las clasifica en dos grupos: corporaciones o asociaciones y fundaciones de beneficencia publica (art 633, Inciso 2º) Cabe resaltar que esta fue la clasificación que le dio Friedrich Karl Von Savigny jurista alemán, y es la adoptada por la doctrina moderna.

1- La corporación o asociación: Consiste esencialmente en una agrupación de personas físicas o naturales, que se establece para la realización de un objetivo común, y cuya voluntad es decisiva para su ulterior existencia y actividad.

*Por esto en una sociedad ya sea civil o comercial, en una cooperativa,en un sindicato, que son los tipos principales de corporaciones, el establecimiento de tales personas jurídicas depende exclusivamente de los socios o miembros; se funda para satisfacer o defender intereses de dichos socios o miembros, y de la voluntad de ellos depende la modificación del objetivo social, su funcionamiento y disolución.

2- La fundación: Es diferente con la fundación o institución de utilidad común. Aquí se trata de la destinación de un capital hecha por el fundador a un fin de interés general. La fundación, existe independientemente de todo grupo de personas físicas, En el sentido de que las personas encargadas de dirigir una fundación no son siempre los que la crearon, ni los beneficios que se obtengan de esta van a ser repartidos entre esas personas. Los beneficios que produzca la fundación o institución de utilidad común, pertenecen a personas indeterminadas (los beneficiarios) , que en todo caso son distintos de los administradores.

Nacimiento y organización de la persona jurídica:

Para que las personas jurídicas nazcan se necesitan tres condiciones esenciales 1- El negocio jurídico (acto colectivo o acuerdo) de constitución de la personalidad; 2- La autorización del Estado, para ciertos grupos de personas; 3- La organización entre si.

*Todas las personas jurídicas de derecho privado requieren como supuesto necesario un conjunto de declaraciones de voluntad, ya de los propios asociados, como sucede en las corporaciones, ya del fundador simplemente, como ocurre en las fundaciones, y en el caso de las empresas unipersonales.

Toda persona jurídica de derecho privado debe tener una denominación (nombre), la cual se llama comúnmente firma o razón social, cuando se trata de las corporaciones que persiguen fines de lucro ( sociedades) (y ningún inconveniente hay en extender tal denominación a las fundaciones y corporaciones que persiguen fines ideales.

Igualmente, las personas jurídicas deben tener una sede (domicilio), que debe indicarse en los estatutos; pero si no se hubiere indicado, se considerara como domicilio de la persona jurídica el lugar donde se realiza la actividad principal del objeto social. Con mucha mas razón puede presentarse en cuanto a las personas jurídicas la posibilidad de pluralidad de domicilios, en los casos en que en mas de un municipio se dieren circunstancias constitutivas de domicilio, conforme a la regla del art 83 del Código Civil (domicilio de las personas jurídicas).

Extinción y liquidación de las personas jurídicas:

*Causales de la extinción de la personalidad de las corporaciones:

1- El acuerdo colectivo de disolución.

2- El vencimiento del termino señalado en los estatutos.

3-La realización del objeto social o la imposibilidad de continuar realizándolo.

4-Muerte, renuncia o retiro de uno o varios miembros.

5-La reducción o aumento de el numero de asociados.

6-La empresa unipersonal se termina en los casos previstos en la ley 222 de 1995 art 79

*Causales de la extinción de las fundaciones:

Según el art 652 del Código Civil, la fundación o institución de utilidad común se extingue “por la destrucción de los bienes destinados a su manutención”.

Aunque no lo diga la ley, también la imposibilidad de realiza el objeto social o de continuar haciéndolo en forma adecuada, genera la extinción de esta clase de personas jurídicas.

Extras:

*Las corporaciones deben inscribirse en la cámara de comercio, según el art. 98 del código de comercio “Por el contrato de sociedad de 2 o mas personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre si las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social”

*Las personas jurídicas tienen todos los atributos de la personalidad de la persona natural menos el estado civil, cuentan con domicilio, nombre, y capacidad.

Integrantes del grupo:

Andres Felipe Ayora Gomez.

Mateo Alvarez Lopez

Luis Fernando Serna Hernandez

Jhanah Mosquera Humper

Jorge Montoya Sanchez

Ana Yadira Mosquera Martinez

Fuentes:

Código de Comercio 2009, Código Civil 2010, Derecho Civil Parte General y Personas.