Persona Jurídica:
De conformidad con la Constitución y el articulo 73 del Código Civil, las personas son naturales o jurídicas. Las naturales también llamadas físicas, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, son todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. En relación con las personas jurídicas, el articulo 633 del Código Civil señala que: ¨Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y ser representada judicial y extrajudicialmente.
Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia publica. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.¨ De esto cabe resaltar que según el Código Civil, las personas físicas o naturales son reales ya que las personas jurídicas son ficticias. Este concepto da lugar a múltiples controversias que no caben resaltar en este trabajo.
Clasificación de las personas jurídicas:
Las personas jurídicas se clasifican en personas de derecho publico, personas de derecho privado, y mixtas.
1- Persona jurídica de derecho publico: Es la que emana directamente del Estado, creada por ley o autorizada por esta, con fines públicos y en algunos casos para la realización de actos comerciales e industriales, y con patrimonio publico, total o parcialmente; sobre ellas existe un control administrativo y fiscal del mismo Estado.
*El Estado es la mas importante persona jurídica de derecho publico y representa la personificación del ordenamiento jurídico aplicable a todos los Colombianos. Los departamentos y municipios también son personas jurídicas porque emanan del Estado, aunque estas tienen un campo de acción mucho mas reducido que el del Estado o mejor denominado nación, quien tiene un campo de acción que abarca todo el territorio nacional, las otras solo abarcan circunscripciones territoriales de aquellas en que se divide el territorio de la nación. La ley 153 de 1987, les da la categoría de personas jurídicas, pero al Estado lo denomina nación.
*También hay otras personas jurídicas de derecho publico como lo son: los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las superintendencias y unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales y oficiales del Estado, las universidades oficiales, entre muchas otras entidades nacionales y locales con personería jurídica que creen o autoricen la ley o las ordenanzas o los acuerdos municipales (Ley 489 de 1998).
*Son creadas mediante acto Estatal (Constitución Política, leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, etc.). Son costeadas con fondos oficiales. Son administradas y gobernadas mediante órganos públicos o Estatales.
2- Persona jurídica de derecho privado: Es la que nace de la iniciativa privada y que se establece con fondos propios.
*Algunas de estas prestan verdaderos servicios públicos, como sucede con las instituciones de utilidad común (fundaciones). Existen hospitales establecidos por la nación, un departamento, o un municipio y costeados con fondos públicos, y hospitales fundados por un particular y sostenidos con patrimonio privado. Los primeros son personas jurídicas publicas (empresas sociales del Estado) y los segundos son personas jurídicas privadas (fundaciones o instituciones de utilidad común).
*Es establecida mediante la iniciativa de los particulares (negocio jurídico). Es costeada con fondos de los particulares. Es administrada por órganos particulares diferentes de los públicos u oficiales.
3- Personas jurídicas mixtas: Son las que se forman con capital Estatal (nación, departamentos, municipios, etc.) y aportes de capital privado, por una parte, y, por la otra, son administradas por órganos del Estado y órganos particulares. La principal variedad de esta novísima clase de personas son las denominadas sociedades de economía mixta (ley 489 de 1998, art. 101 y C. de Co., art 461).
*Son una mezcla entre las personas jurídicas de derecho publico y persona jurídica de derecho privado, por esto llevan el nombre de personas jurídicas mixtas.
Clasificación de las personas jurídicas de derecho privado:
El Código Civil las clasifica en dos grupos: corporaciones o asociaciones y fundaciones de beneficencia publica (art 633, Inciso 2º) Cabe resaltar que esta fue la clasificación que le dio Friedrich Karl Von Savigny jurista alemán, y es la adoptada por la doctrina moderna.
1- La corporación o asociación: Consiste esencialmente en una agrupación de personas físicas o naturales, que se establece para la realización de un objetivo común, y cuya voluntad es decisiva para su ulterior existencia y actividad.
*Por esto en una sociedad ya sea civil o comercial, en una cooperativa,en un sindicato, que son los tipos principales de corporaciones, el establecimiento de tales personas jurídicas depende exclusivamente de los socios o miembros; se funda para satisfacer o defender intereses de dichos socios o miembros, y de la voluntad de ellos depende la modificación del objetivo social, su funcionamiento y disolución.
2- La fundación: Es diferente con la fundación o institución de utilidad común. Aquí se trata de la destinación de un capital hecha por el fundador a un fin de interés general. La fundación, existe independientemente de todo grupo de personas físicas, En el sentido de que las personas encargadas de dirigir una fundación no son siempre los que la crearon, ni los beneficios que se obtengan de esta van a ser repartidos entre esas personas. Los beneficios que produzca la fundación o institución de utilidad común, pertenecen a personas indeterminadas (los beneficiarios) , que en todo caso son distintos de los administradores.
Nacimiento y organización de la persona jurídica:
Para que las personas jurídicas nazcan se necesitan tres condiciones esenciales 1- El negocio jurídico (acto colectivo o acuerdo) de constitución de la personalidad; 2- La autorización del Estado, para ciertos grupos de personas; 3- La organización entre si.
*Todas las personas jurídicas de derecho privado requieren como supuesto necesario un conjunto de declaraciones de voluntad, ya de los propios asociados, como sucede en las corporaciones, ya del fundador simplemente, como ocurre en las fundaciones, y en el caso de las empresas unipersonales.
Toda persona jurídica de derecho privado debe tener una denominación (nombre), la cual se llama comúnmente firma o razón social, cuando se trata de las corporaciones que persiguen fines de lucro ( sociedades) (y ningún inconveniente hay en extender tal denominación a las fundaciones y corporaciones que persiguen fines ideales.
Igualmente, las personas jurídicas deben tener una sede (domicilio), que debe indicarse en los estatutos; pero si no se hubiere indicado, se considerara como domicilio de la persona jurídica el lugar donde se realiza la actividad principal del objeto social. Con mucha mas razón puede presentarse en cuanto a las personas jurídicas la posibilidad de pluralidad de domicilios, en los casos en que en mas de un municipio se dieren circunstancias constitutivas de domicilio, conforme a la regla del art 83 del Código Civil (domicilio de las personas jurídicas).
Extinción y liquidación de las personas jurídicas:
*Causales de la extinción de la personalidad de las corporaciones:
1- El acuerdo colectivo de disolución.
2- El vencimiento del termino señalado en los estatutos.
3-La realización del objeto social o la imposibilidad de continuar realizándolo.
4-Muerte, renuncia o retiro de uno o varios miembros.
5-La reducción o aumento de el numero de asociados.
6-La empresa unipersonal se termina en los casos previstos en la ley 222 de 1995 art 79
*Causales de la extinción de las fundaciones:
Según el art 652 del Código Civil, la fundación o institución de utilidad común se extingue “por la destrucción de los bienes destinados a su manutención”.
Aunque no lo diga la ley, también la imposibilidad de realiza el objeto social o de continuar haciéndolo en forma adecuada, genera la extinción de esta clase de personas jurídicas.
Extras:
*Las corporaciones deben inscribirse en la cámara de comercio, según el art. 98 del código de comercio “Por el contrato de sociedad de 2 o mas personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre si las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social”
*Las personas jurídicas tienen todos los atributos de la personalidad de la persona natural menos el estado civil, cuentan con domicilio, nombre, y capacidad.
Integrantes del grupo:
Andres Felipe Ayora Gomez.
Mateo Alvarez Lopez
Luis Fernando Serna Hernandez
Jhanah Mosquera Humper
Jorge Montoya Sanchez
Ana Yadira Mosquera Martinez
Fuentes:
Código de Comercio 2009, Código Civil 2010, Derecho Civil Parte General y Personas.
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