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18 ago 2010
22 jul 2010
SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2010
CONTENIDO TEMATICO
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De las Personas. | ||
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Del Parentesco
- De las guardas La responsabilidad Dar a conocer el concepto de responsabilidad y las obligaciones que de él se generan.
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BIBLIOGRAFÍA
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA
- CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO
- CODIGO DE LA INFANCIA Y DE LA ADOLESCENCIA
- MONTOYA PEREZ, Guillermo y Otra. Las personas en el derecho Civil Colombiano. Ed. Leyer, Bogotá, 2007.
- NARANJO OCHOA. Derecho Civil Personas y familia. Librería jurídica Sánchez R. Ltda., Medellín, 2006
- PARRA BENITEZ, Jorge. Manual de Derecho Civil. Medellín, 2002.
- VALENCIA RESTREPO, Hernán. Nomoárquica, principalística jurídica o los principios generales del derecho. Editorial Temis, Bogotá, 1993.
VALENCIA ZEA, Arturo. Derecho Civil. General y personas. Editorial Temis, Bogotá, 2008.
8 may 2010
EXPOSICION ESTUDIANTES "GUARDADORES"
PROTECCIÓN AL NO NACIDO (EXPOSICIÓN ESTUDIANTES Y SU DOCUMENTO DE APOYO)
DERECHOS DEL NO NACIDO.
EL NASCITURUS.
POR:
JESICA AVENDAÑO RESTREPO
DAYANA VANEGAS LONDOÑO
PAOLA VALENCIA RUEDAS
JUAN JOSÉ BARRIENTOS RESTREPO
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EDILMA DEL SOCORRO AGUDELO ZAPATA
(DOCENTE)
UNIVERSIDAD AUTONOMA LATINOAMERICANA
2010
NASCITURUS
Nasciturus es el término con el que se denomina al no nacido o que está por nacer. La discusión acerca de si el nasciturus es persona o no ha sido clásica en la literatura jurídica.
ART. 91 C.C. La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona, o de oficio, las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.
DERECHOS DEL NO NACIDO.
La tradición jurídica más acendrada, que se compagina con la filosofía del Estado social de derecho, ha reconocido que el nasciturus es sujeto de derechos en tanto y en cuanto es un individuo de la especie humana. Los individuos que aún no han nacido, por la simple calidad de ser humanos, tienen garantizada desde el momento mismo de la concepción la protección de sus derechos fundamentales. (Sent., T-179/93).
Obviamente, derechos fundamentales como el derecho a la libertad personal o libertad de cultos, el derecho al debido proceso o el derecho a la recreación no pueden ser objeto de protección prenatal porque la propia naturaleza de su ejercicio no es compatible con el ser que aún no ha dejado el vientre materno.
ART. 93 C.C Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron. Sólo en el caso de que la criatura muera dentro de la madre, perezca antes de estar completamente separada de ella o no sobreviva a la separación un momento siquiera, los derechos pasan a terceras personas como si el individuo jamás hubiese existido.
Se tienen derechos desde la concepción: Constitucionalmente la protección del no nacido se encuentra en el preámbulo y en el artículo 11 C.N (del derecho a la vida), por vía directa y por vía indirecta en el artículo 43 C.N con la protección de la mujer en estado de embarazo.
La obligación de velar por la vida del nasciturus no responde a una simple obligación alimentaría, pues la madre requiere de los cuidados permanentes, de una constante vigilancia médica que le garanticen en forma mínima la atención del parto y los primeros cuidados del niño.
Fundamentos legales: El Decreto 2732 de 1989 (Código del Menor), protege la vida del nasciturus, cuando en el artículo 4º establece que "todo menor tiene el derecho intrínseco a la vida y es obligación del Estado garantizar su supervivencia y desarrollo" y en el artículo 5º de esa misma norma consagra que: "todo menor tiene derecho a la protección, al cuidado y a la asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, mental, moral y social: estos derechos se reconocen desde la concepción".
EL ABORTO
Hay diferentes posiciones de juristas colombianos con respecto al aborto voluntario, ya que unos optan por su penalización y otros por despenalización.
Los que adoptan una posición penalizadora para este acto, fundamentan su posición, en los derechos constitucionales antes mencionados del naciturus.
Por su parte los que se encuentran a favor de la despenalización del aborto voluntario, la fundamentan, en el derecho de la mujer a la libre maternidad.
Para tener más claro que es y porque es tan polémico el aborto, acontinuacion damos diferentes definiciones y posturas con respecto a este.
EL ABORTO:
Etimológicamente la palabra aborto procede del latín abortus o aborsus, compuestos de la palabra AB mal o muerte, y de ORTUS nacimiento, del cual se derivas ORIOR nacer, es decir, parto anticipado, privación del nacimiento, de donde se deriva toda la legislación de represión.
En derecho se define como la interrupción del embarazo antes de que el feto pueda desarrollar vida independiente.
Una definición médica es la terminación espontánea o inducida de la gestación: antes de la semana 22 o de feto con peso menor a 500gr cuando no se conoce la edad gestacional.
POSTURAS DE LA IGLESIA, DE ALGUNOS JURISTAS Y DE CIENTIFICOS:
Para la iglesia: en la edad media el aborto era considerado un pecado muy serio, aunque variaban mucho las penitencias según las costumbres de cada lugar. Algunas veces se castiga el aborto mas levemente que otros pecados tales como el soborno, la adivinación y el hurto. Igualmente, la tesis de la hominización retardada parece ser aceptada en general, y raras veces se invoca la excomunión. También el llamado código de graciano concluía que "el aborto era un homicidio solo cuando el feto ya estaba formado".
Ya en la edad moderna la penitencia católica para el aborto se convierte en la excomunión ya que todo aborto violaba la ley de Dios.
Actualmente la posición de la iglesia católica defiende 4 axiomas principales:
Todos los seres humanos, incluso el feto que se halla en el vientre de la madre reciben directamente de Dios el don de la vida.
Los seres humanos no tienen derecho a quitarles la vida a otros seres inocentes.
La vida humana comienza en el momento de la concepción.
El aborto, en cualquier fase de la gestación, equivale a quitar la vida de un ser inocente.
Para algunos juristas
que apoyan la penalización del aborto en Colombia, están basados en los argumentos eclesiásticos. Y también se basan desde lo legal en la protección de los derechos fundamentales que el no nacido posee mientras llega su nacimiento.
Los juristas
que están en oposición con la penalización del aborto voluntario (o sea, el causado intencional y artificialmente, cualquiera sea el método empleado) (ya que también hay aborto espontáneo que es el que sucede de una manera natural y por algún accidente no querido), también defienden 4 axiomas:
Nadie tiene obligación de ser madre a la fuerza.
No hay que dar a luz a hijos no deseados.
La prepotencia masculina es la causa de rigor y la estreches de las leyes regulares del aborto.
La libertad de la mujer depende, en última instancia, de que sea ella misma la que tenga plena y libre control de su vida procreadora.
A estas posiciones ideológicas se suman otras de tipo científico. En la actualidad, hay diversos criterios en cuanto a cual es el momento en el que el producto de la concepción se considera ser humano. Para algunos es a las 12 semanas que debe considerarse persona, cuando el sistema nervioso central esta formado y pueden reconocerse los hemisferios cerebrales, el cerebelo y el bulbo. Otros han establecido que los derechos de persona humana deben ser respetados desde que es viable, o sea, entre la 24 y las 28 semanas de gestación. Posición muy acogida por los médicos de la OMS.
CONCLUSION:
En Colombia el aborto puede ser terapéutico (y no es penalizado) y debe ser realizado por un medico con el fin de evitar la posible muerte de la madre. Y criminal si se realiza para hacer desaparecer el producto de la concepción.
A pesar de que el aborto criminal es castigado por nuestro codigo penal, cada vez aumenta la tasa de mortalidad de mujeres, por realizar practicas de aborto ilícito en malas condiciones.
PERSONA JURIDICA Y PERSONA NATURAL (EXPOSICION ESTUDIANTES)
Persona Jurídica:
Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia publica. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.¨ De esto cabe resaltar que según el Código Civil, las personas físicas o naturales son reales ya que las personas jurídicas son ficticias. Este concepto da lugar a múltiples controversias que no caben resaltar en este trabajo.
Toda persona jurídica de derecho privado debe tener una denominación (nombre), la cual se llama comúnmente firma o razón social, cuando se trata de las corporaciones que persiguen fines de lucro ( sociedades) (y ningún inconveniente hay en extender tal denominación a las fundaciones y corporaciones que persiguen fines ideales.
Igualmente, las personas jurídicas deben tener una sede (domicilio), que debe indicarse en los estatutos; pero si no se hubiere indicado, se considerara como domicilio de la persona jurídica el lugar donde se realiza la actividad principal del objeto social. Con mucha mas razón puede presentarse en cuanto a las personas jurídicas la posibilidad de pluralidad de domicilios, en los casos en que en mas de un municipio se dieren circunstancias constitutivas de domicilio, conforme a la regla del art 83 del Código Civil (domicilio de las personas jurídicas).
2- El vencimiento del termino señalado en los estatutos.
3-La realización del objeto social o la imposibilidad de continuar realizándolo.
4-Muerte, renuncia o retiro de uno o varios miembros.
5-La reducción o aumento de el numero de asociados.
6-La empresa unipersonal se termina en los casos previstos en la ley 222 de 1995 art 79
*Causales de la extinción de las fundaciones:
Aunque no lo diga la ley, también la imposibilidad de realiza el objeto social o de continuar haciéndolo en forma adecuada, genera la extinción de esta clase de personas jurídicas.
Mateo Alvarez Lopez
Luis Fernando Serna Hernandez
Jhanah Mosquera Humper
Jorge Montoya Sanchez
Ana Yadira Mosquera Martinez